El etiquetado de los alimentos
regulado por ley* nos permite a los consumidores, básicamente para que
no seamos llevado a engaño o error sobre sus características, propiedades o
efectos, sobre sus características particulares y sus propiedades
preventivas, terapéuticas o curativas.
El etiquetado de los productos alimenticios debe incluir las indicaciones obligatorias siguientes:

















En general:

Denominaciones:
- La denominación de venta de un producto alimenticio es la denominación prevista para este producto en la normativa europea si la hay, o la española, o, si no las hubiera, el nombre consagrado por el uso, o por una descripción del producto alimenticio y de su utilización.
- La lista de ingredientes estará constituida por la mención de todos los ingredientes en orden decreciente de sus pesos en el momento en que se incorporen durante el proceso de fabricación del producto.
- La cantidad de determinados ingredientes o categoría de los ingredientes los ingredientes y sus cantidades que utilizaríamos.
- El grado alcohólico en las bebidas la cantidad de alcohol que lleva ese producto.
- El peso neto es el peso de los alimentos una vez quitadas las partes no comestibles (pérdidas inevitables) o que por hábito o características culinarias se desechan (pérdidas facultativas), es decir el peso del alimento listo para consumir.
- La fecha de caducidad es el tiempo que queda para que el producto se ponga en mal estado.
- Las condiciones especiales de conservación y de utilización, son las instrucciones que te explican como mantener el producto fresco.
- La identificación de la empresa te dice de que fábrica era ese producto.
- El tipo de carnes te dice de que clase de carne era el producto,es decir, que carne era.
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